Un juez federal ha otorgado una suspensión provisional al senador electo del PAN, Miguel Ángel Yunes Márquez, que por el momento detiene la orden de aprehensión en su contra. Esta orden fue emitida debido a su presunta implicación en los delitos de falsificación de documentos y fraude procesal.
El acuerdo, publicado el 18 de julio por el Consejo de la Judicatura Federal bajo el expediente 617/2024, especifica que la suspensión provisional ha sido concedida y aclara que no surtirá efecto legal si se trata de actos posteriores a la fecha de otorgamiento de esta medida.
El documento señala: "Con base en el numeral 166 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL para el quejoso *** Cabe mencionar que la suspensión respecto a la orden de aprehensión y su ejecución no tendrá efecto legal alguno si se trata de actos realizados después de su concesión; si se encuentra al quejoso en flagrancia delictiva conforme a los párrafos quinto y sexto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o si los actos impugnados fueron emitidos por autoridades distintas a las que se les reclama dicha orden de aprehensión".
Además, establece que la audiencia incidental se llevará a cabo el "VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS".
Respecto a la medida de aseguramiento, el acuerdo del juez menciona que "la medida cautelar concedida respecto de los actos reclamados surte efectos de inmediato, pero dejará de hacerlo si el quejoso (Miguel Ángel Yunes Márquez) no cumple con la siguiente medida de aseguramiento:
a) Constituir una garantía. De acuerdo con el artículo 168 de la Ley de Amparo, el quejoso debe otorgar, dentro de un plazo de cinco días, una garantía por la cantidad de $10,500.00 (diez mil quinientos pesos mexicanos), tomando en consideración lo expuesto en la demanda de amparo; no se dispone de suficientes elementos para determinar la naturaleza".
En cuanto al apercibimiento, el juez indica que "conforme al artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la medida cautelar dejará de surtir efectos si el quejoso (Miguel Ángel Yunes Márquez) no cumple con el requisito dentro del término legal de cinco días y lo demuestra ante este juzgado. Con respecto a los diversos actos impugnados que incluyen la solicitud y/o emisión de la notificación roja (ficha roja), así como la orden de detención provisional con fines de extradición y su ejecución, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL en virtud de los numerales 15 y 126 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
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